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Perfil en CTI Vitae- RENACYT

¿Qué es el Reglamento RENACYT?

Regula el procedimiento para la calificación, clasificación y registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT en el Perú. Puedes encontrarlo aquí

Criterios de clasificación

La clasificación de los investigadores en el RENACYT se realiza de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Los grados académicos o títulos profesionales (registrados por SUNEDU o MINEDU) o nivel de estudios
  2. La generación, relevancia e impacto del conocimiento científico y/o tecnológico producido
  3. La formación de recursos humanos

La persona es calificada y clasificada en uno de los ocho niveles considerados por el reglamento en la TABLA 3  del Anexo 1, con base en los criterios de evaluación, la asignación de puntajes por ítem que se definen en la TABLA 1 del Anexo 1.

Criterios de evaluación y puntaje

* Son obligatorios los indicadores B y/o C y/o D, por lo que se debe cumplir por lo menos uno de ellos para ser calificado.  Así mismo, se debe tener por lo menos un ítem generado en los últimos 3 años.  Para el caso de estudiantes, el puntaje mínimo en estos indicadores será de 9 puntos.
** Incluye Universidades, Institutos de Educación Superior Tecnológica, entre otros.

Criterio Formación

Indicador A. Grado Académico (SUNEDU / MINEDU): 

  1. Solo se considera el puntaje del máximo grado o título profesional obtenido al momento de presentar la solicitud de calificación, mantenimiento activo o promoción.
  2. En el caso de estudiantes de educación superior, deben presentar la constancia de matrícula en el semestre correspondiente al que solicitan calificación.
  3. El Grado Académico y/o Título Profesional del solicitante domiciliado en Perú, debe estar registrado en la SUNEDU o MINEDU según corresponda. Se considerará el máximo Grado o Título que cuente con este registro.

Criterio Producción total

Indicador B. Artículos científicos: 

  1. Es de cumplimiento obligatorio en caso no se cumpla el indicador C y/o D.
  2. Solo se consideran las siguientes bases de datos bibliográficas: Scopus, Web of Science (WoS) y Scielo.
  3. Para efectos del presente reglamento, en el caso de los artículos publicados en revistas indizadas en WoS, se considerarán las bases de datos de la Colección Principal de WoS: Science Citation Index Expanded, Art & Humanities Citation Index y Social Science Citation Index.
  4. En el caso de Conference Proceedings publicados en revistas indizadas en Scopus o WoS o artículos en SciELO, solo se considera hasta 10 puntos como máximo en la producción total durante toda la trayectoria del solicitante, incluidos los últimos 3 años.

Indicador C. Registro de propiedad intelectual:

  1. Es de cumplimiento obligatorio en caso no se cumpla el indicador B y/o D.
  2. Solo se consideran los siguientes tipos de registro de propiedad intelectual: patente de modelo de utilidad, patente de invención y certificado de obtentor. Así mismo, se considera el paquete tecnológico y el certificado de derecho de autor por software.
  3. Se consideran los registros otorgados por INDECOPI y otras entidades pares del extranjero. En el caso del paquete tecnológico, deberá presentar el sustento correspondiente.

Indicador D. Libros y/o capítulos de libro: 

  1. Es de cumplimiento obligatorio en caso no se cumpla el indicador B y/o C.
  2. En el caso de libro y/o capítulo de libro editado por una institución peruana, debe ser resultado de una investigación y contar con revisión por pares, para lo cual se debe presentar como sustento la validación o reconocimiento por el Vicerrectorado de Investigación (instituciones universitarias) o instancia de investigación o la que establezca el ROF (instituciones no universitarias), o constancia de revisión por pares.
  3. Se considera todo libro y/o capítulo de libro editado por una institución peruana que cumpla con una normalización básica (Número ISBN, Número de registro de Depósito Legal, Tabla de contenido, Referencias bibliográficas).
  4. En el caso de libro y/o capítulo de libro editado por una editorial internacional que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares.
  5. Solo se considera hasta 10 puntos como máximo en la producción total durante toda la trayectoria del solicitante, incluidos los últimos 3 años.

Indicador E. Índice h:

  1. Es de cumplimiento obligatorio que el investigador tenga un valor de índice h mayor o igual a 10 (índice h ≥ 10) para ser clasificado en el Nivel “Investigador Distinguido”.
  2. El Índice H que se aplica en el presente reglamento será considerado de la base de datos SCOPUS.
  3. No aporta puntaje a la calificación, sino que se valora su cumplimiento o no cumplimiento.

Criterio Asesoría

Indicador F. Asesorías o co-asesorías de tesis: 

  1. Se considera solo la tesis sustentada y aprobada pudiendo informar el postulante el enlace de la misma en el RENATI de la SUNEDU o el repositorio institucional.
  2. No se considera como sustento resoluciones de designación como asesor o co-asesor u otros documentos equivalentes.
  3. Se consideran todas las asesorías o co-asesorías de tesis para la obtención de cualquier grado académico o título profesional.
  4. Solo se considera 10 puntos como puntaje máximo a obtener.

     

Sobre las publicaciones científicas y producción tecnológica en los últimos 3 años

  1. Se considera como productividad a aquellos aspectos señalados en los puntos B, C y D que se obtienen en los 3 años siguientes a su última solicitud de calificación y clasificación, mantenimiento activo, o promoción
  2. Es de cumplimiento obligatorio para mantener la condición de activo en el RENACYT, siempre y cuando no cumpla con el indicador H. La condición será de activo afiliado en caso la productividad esté asociada a la institución principal del solicitante.
  3. No aporta puntaje adicional a la calificación, sino que se valora su cumplimiento o no cumplimiento.

Sobre los proyectos de investigación

  1. Se considera como proyectos de investigación solo a aquellos que fueron sometidos y aprobados por un sistema de evaluación de pares externos con o sin financiamiento.
  2. Se considera válido el proyecto de investigación doctoral o post doctoral. No se considera como sustento de estos la presentación del documento final (tesis o informe final).
  3. No se considera los proyectos realizados para la obtención del Grado de Bachiller o Magíster o del Título Profesional.
  4. Se toman en cuenta los proyectos desarrollados para la academia, así como para la empresa.
  5. Es de cumplimiento obligatorio para mantener la condición de activo en el RENACYT, siempre y cuando no cumpla con el indicador G. La condición será de activo afiliado en caso la productividad esté asociada a la institución principal del solicitante.
  6. No aporta puntaje adicional a la calificación, sino que se valora su cumplimiento o no cumplimiento.

Niveles y puntaje

El puntaje total obtenido para ser calificado y clasificado o para mantenerse o promoverse en alguno de los niveles señalados en la Tabla N° 3 corresponde a la suma de puntos de acuerdo al cumplimiento de los criterios de la Tabla N° 1, según lo siguiente:

FORMACIÓN: Se considerará el puntaje máximo obtenido en este criterio, el que no es sumatorio entre los diferentes ítems o entre dos o más ítems semejantes. En caso no se identifique evidencia respecto a este criterio, se otorgará cero (0) puntos.

PRODUCCIÓN TOTAL: Este criterio es de cumplimiento obligatorio y engloba 3 indicadores con sus respectivos ítems, pudiendo cumplirse cualquiera de ellos, cuya suma entre sí sea como mínimo 6 puntos. No tiene límite de puntaje máximo; sin embargo, del puntaje total en este criterio, solo puede obtenerse 10 puntos a partir de artículos Scopus o WoS sin cuartil o Scielo y otros 10 puntos a partir de libros y/o capítulos de libro.  En caso el solicitante cuente con mayor producción de estos ítems, no se considerará en el puntaje.En caso el solicitante sea clasificado, se verificará que por lo menos uno de estos ítems debe haberse publicado o registrado en los últimos 3 años para tener la condición de activo.  En caso el solicitante sea un investigador registrado en el RENACYT, en la condición de activo o no activo, se verificará los criterios señalados en la Tabla N° 2, deben haberse realizado en los 3 años siguientes a su última solicitud de calificación y clasificación, mantenimiento activo, o promoción.De ser activo, se verificará si la productividad identificada a partir de los indicadores señalados en la Tabla N° 2, está asociada a la institución laboral principal declarada en la Plataforma. De ser así, el investigador tendrá la condición de activo afiliado.En caso el investigador no evidencie haber realizado actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación en los últimos 3 años siguientes a su última solicitud de calificación y clasificación, mantenimiento activo, o promoción, será calificado y clasificado de acuerdo a los criterios y puntajes señalados en el Tabla N° 1 en la condición de no activo.En caso el solicitante no logre tener 6 puntos como mínimo en este criterio, no logrará ser clasificado, independientemente del puntaje total, ya que se trata de un criterio de cumplimiento obligatorio.  En caso el solicitante sea un investigador registrado, al no cumplir con el puntaje mínimo requerido en este criterio, será excluido del RENACYT por la DEGC.En caso el solicitante sea estudiante de pregrado deberá tener 9 puntos como mínimo en este criterio.En caso el investigador presente una solicitud de promoción al Nivel “Investigador Distinguido”, a parte del puntaje mínimo requerido para dicho nivel de acuerdo a la Tabla N° 3 del Anexo N° 1, se verificará que cumpla con un valor de índice h ≥ 10.  En caso no cuente con este requisito, no podrá acceder a este nivel.

ASESORÍA: Este criterio otorga puntaje de acuerdo al tipo de asesorías o co-asesorías realizadas, otorgando mayor puntaje a aquellas de posgrado y pudiendo obtener como máximo 10 puntos. En caso el solicitante cuente con mayor número de asesorías, no se considerará en el puntaje.  En caso no se identifique evidencia respecto a este criterio, se otorgará cero (0) puntos.

Matenimiento ACTIVO y promoción

El mantenimiento activo en el RENACYT implica que un investigador mantiene la condición de activo a través de la productividad realizada en los últimos 3 años, los que se contabilizan hasta el momento de la revisión de oficio por la DEGC o a solicitud de mantenimiento activo o promoción. Para ello deberá cumplir con los criterios establecidos en la Tabla N° 1 y/o N° 2 del Anexo N° 1.

En caso un investigador no tenga productividad durante 3 años consecutivos, los que se contabilizan al momento de la revisión de oficio por la DEGC o a solicitud de mantenimiento o promoción, pasará a tener la condición de no activo. Sin embargo, considerando que las Líneas Orientadoras para la Promoción de la Mujer en la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI), para cumplir con la producción científica requerida, el embarazo y/o licencias de maternidad y/o con uno o más niños menores de 4 años no serán considerados como causales para que la investigadora pase a condición de no activa. Así mismo, de manera excepcional, si por caso fortuito o fuerza mayor, hubiera existido algún impedimento para que el investigador no haya cumplido con la productividad requerida, deberá comunicarlo en su solicitud de mantenimiento del RENACYT, para lo cual presentará la documentación probatoria correspondiente.

Corresponde al investigador mantener actualizada su información en la Plataforma.  En caso toda la productividad del investigador o parte de ésta se encuentre asociada a su institución principal, tendrá la condición de activo afiliado.

La DEGC es responsable de mantener actualizada la condición de activo, activo afiliado o no activo de los investigadores del RENACYT.

En caso el investigador se encuentre en la condición de no activo y desee tener la condición de activo, deberá solicitar nuevamente su calificación, evidenciando productividad científica en los últimos 3 años previos.

Glosario RENACYT

Artículo científico: Es un informe escrito que comunica los resultados de una investigación original o de una síntesis de resultados existentes y que es publicado en una revista científica. Para el presente Reglamento, el artículo científico es considerado como tal si y solo si ha pasado por un proceso de revisión de pares externos y la revista se encuentra indizada en las bases de datos bibliográficas Scopus, Web of Science - WoS y SciELO.

Son considerados como artículos científicos aquellos publicados en revistas científicas o libros que tienen el nombre de Actas o Conference Proceedings si y solo si están indizados y cumplen la definición antes mencionada.

No son considerados artículos científicos: editoriales, cartas al editor u otro tipo de cartas, fe de erratas, pósteres, simposios, resúmenes de eventos, galerías fotográficas, perspectivas, puntos de vista, críticas, entre otros documentos que no obedecen a la estructura de un artículo científico.

Capítulo de libro: Es la principal división de un libro, con una contribución científica o tecnológica cuya extensión puede variar de acuerdo con las intenciones y necesidades del autor y de la especialidad del libro. El tamaño del capítulo puede diferir considerablemente del resto y realiza una contribución al conocimiento y/o tecnología. Para efectos del presente Reglamento solo se considerarán capítulos de libros que sean el resultado de actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación y que hayan pasado por un proceso de revisión por pares externos.

Conflicto de intereses: Situación en la que un investigador incurre cuando en vez de cumplir con lo debido, toma sus decisiones o actúa en beneficio propio o de un tercero.

CTI Vitae: Es una plataforma virtual del CONCYTEC cuya base de datos registra información autorreferenciada de hojas de vida de personas naturales relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación, tanto en el país como en el extranjero.

Índice H: Es un índice que mide la productividad y el impacto de una publicación científica. En Scopus, el índice h no es un valor estático, sino que se calcula cada vez que se realiza la búsqueda.

Libro: Toda obra unitaria, publicada en uno o más volúmenes o tomos, a través de la cual se transmiten creaciones, opiniones, experiencias y/o conocimientos literarios, artísticos y/o científicos. Para efectos del presente Reglamento solo se considerarán libros que sean el resultado de actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación y que hayan pasado por un proceso de revisión por pares externos.

Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT: Es el registro de las personas naturales relacionadas con la ciencia, tecnología o innovación tecnológica (CTI), dentro del territorio nacional, así como de nacionales residentes en el extranjero; también incluye a los extranjeros fuera del país que tengan un compromiso con una entidad peruana para realizar actividades de investigación científica en dicha entidad. El CONCYTEC tiene la titularidad del RENACYT, de acuerdo a lo establecido en el Literal q) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED.

Ventanilla Abierta: Es la modalidad para solicitar calificación clasificación y registro, así como revalidación o promoción en el RENACYT, a través del CTI Vitae, de manera permanente a lo largo del año.