El derecho de autor es el reconocimiento que da la legislación a favor de todo creador, dándole protección para que goce de privilegios exclusivos de carácter moral y patrimonial.
El derecho de autor está incluido dentro de la propiedad intelectual, la cual agrupa también a las patentes, los dibujos y modelos industriales, las marcas, la competencia desleal, las indicaciones geográficas y los secretos comerciales.
Los estados legislan y protegen la propiedad intelectual para generar incentivos y motivar el esfuerzo creativo de sus ciudadanos y para promover las llamadas industrias del conocimiento.
EL AUTOR
El autor es el creador de la obra. Cuando la persona crea una obra, de modo inmediato se hace dueño de los derechos sobre tal creación, sin necesidad de formalizar o registrarla.
LA OBRA
Es toda creación intelectual que tenga originalidad y que pueda ser susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocerse. Para efectos legales, se consideran obras protegidas a las obras literarias expresadas por escrito o en forma oral como por ejemplo las conferencias, clases de los docentes, sermones, etc., las composiciones musicales, las obras dramáticas, las obras audiovisuales, las artes plásticas, las obras de arquitectura, las fotografías, las ilustraciones, los mapas, los planos, los lemas y frases, los programas de computadora, los artículos periodísticos, editoriales, reportajes, antologías y bases de datos. También son protegidas legalmente, en la medida que posean originalidad, las traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones, resúmenes, extractos y arreglos musicales.
En cambio, no se encuentran protegidas legalmente los textos oficiales de caracter administrativo, legislativo o judicial ni las traducciones de los mismos. Tampoco las noticias del día, ni los simples hechos o datos.
No es necesario que una obra tenga meritos artísticos o científicos para que sea protegida por la legislación pues esta solo protege la forma de expresar las ideas y no las ideas en sí. A modo de ejemplo, se tiene dos novelas románticas cuya trama o argumento pueden ser muy semejantes entre sí pero la forma de expresión (la redacción, la disposición de las palabras, los diálogos) es lo que la legislación protege y no el argumento.
Son aquellos inherentes a la persona del autor y por esta razón, son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. La legislación peruana reconoce los siguientes derechos morales:
El derecho de divulgación
Da al autor la prerrogativa de dar a conocer o no su obra al público.
El derecho de paternidad
Es el derecho del autor a ser reconocido como creador de una determinada obra. Este derecho incluye también a las obras de autores anónimos o con seudónimos. En ambos casos, la obra deberá publicarse o explotarse con la indicación que su autor es anónimo o bajo el seudónimo que el autor ha adoptado.
El derecho de integridad
La obra debe ser publicada en los términos que el autor la creó y no puede ser objeto de transformaciones o mutilaciones no autorizadas por el autor.
El derecho de modificación o variación
El autor tiene la facultad de modificar su obra antes o después de su divulgación, respetando los derechos adquiridos por terceros.
El derecho de retiro de la obra del comercio o de retracto o arrepentimiento
El autor tiene el derecho de anular o desistir la publicación de su obra. Sin embargo, requiere indemnizar a terceros por los daños o perjuicios causados por su decisión.
El derecho de acceso
El autor tiene la facultad de acceder al único ejemplar de su obra cuando esta se encuentre en poder de otra persona para ejercitar sus demás derechos morales o patrimoniales.
Son aquellos que buscan la explotación económica de la obra por parte del autor o del titular de los derechos, salvo en los casos de excepción legal expresa. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son transferibles a terceros y tienen un periodo limitado de vigencia. Luego de este periodo que en nuestro país es de setenta años después de la muerte del autor, las obras pasan al dominio público pudiéndose explotar económicamente sin necesidad de autorización o remuneración a los herederos o titulares de los derechos.
La legislación peruana reconoce los siguientes derechos patrimoniales:
El derecho de reproducción
Da al autor la facultad exclusiva de autorizar o no la obtención de copias de sus obras de modo total o parcial por cualquier procedimiento conocido o por conocerse.
El derecho de comunicación pública
Da al autor la facultad exclusiva de autorizar o no la comunicación al público de su obra,. Entre las modalidades de esa comunicación están la lectura, recitación, exhibición, radiodifusión, proyección, puesta a disposición por internet, entre otras.
El derecho de distribución
Da al autor la facultad exclusiva de permitir o no la venta, alquiler o préstamo de ejemplares tangibles de su obra.
El derecho de transformación
Da al autor la potestad de autorizar o prohibir las traducciones, adaptaciones, arreglos u otras transformaciones de su obra.
El derecho de importación y el ingreso fronterizo
“La importación comprende el derecho exclusivo de autorizar o no el ingreso al territorio nacional por cualquier medio, incluyendo la transmisión, analógica o digital, de copias de la obra que hayan sido reproducidas sin autorización del titular del derecho.
Este derecho suspende la libre circulación de dichos ejemplares en las fronteras, pero no surte efecto respecto de los ejemplares que formen parte del equipaje personal” (art. 35 del decreto legislativo 822).
Los derechos conexos están diseñados para otorgar algunos derechos similares a los derechos de autor para aquellas personas o instituciones que están involucradas en comunicar al público las obras protegidas como los locutores, artistas o intérpretes, empresas productoras de fonogramas, empresas de radiodifusión, entre otros. En el caso peruano la legislación de derecho de autor (Decreto legislativo 822) incorpora en su mismo texto la legislación sobre los derechos conexos.
Los derechos conexos son conocidos en idioma inglés como related rights o neighboring rights.
A las obras que no están protegidas por el derecho de autor se dice que están en el dominio público, es decir, pueden ser copiadas o distribuidas sin requerir permiso o pago alguno. Generalmente, una obra protegida ingresa al dominio público cuando termina su plazo de protección.
Determinar si una obra se encuentra en dominio público puede ser una tarea agotadora por el tiempo y esfuerzo que se requiere. Los plazos de protección caducan dependiendo de varios factores. Es así, que se tiene que tomar en cuenta si la obra fue producto del esfuerzo individual o en colaboración (por ejemplo obras colectivas, en colaboración, individuales), del tipo de obra (literarias o audiovisuales entre otras ), de la fecha de publicación y del país donde la obra fue publicada.
El instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ofrece al público su listado de obras literarias en dominio público en esta dirección: https://www.indecopi.gob.pe/es/catalogo-de-obras
En el ámbito internacional, podemos encontrar obras en dominio público en los siguientes sitios web:
Digital Public Library of America
Internet Archive
Proyecto Gutenberg
Public Domain Review
Wikipedia Commons
Las excepciones conocidas también como fair use (uso justo) para los Estados Unidos y fair dealing (trato justo) para los países de la Commonwealth, buscan equilibrar el derecho de los autores de proteger sus obras y el derecho de la sociedad de usufructuarlas sin pago ni permiso alguno. Por esta razón, las legislaciones nacionales establecen limitaciones o excepciones a los derechos patrimoniales de los autores en aras de favorecer la educación, la inclusión u otras razones que se consideren válidas por los estados nacionales. Por su carácter territorial, los límites al derecho de explotación varían de país en país. En el caso peruano, se han establecido los límites o excepciones en el título IV artículos 41 al 51 del decreto legislativo 822.
Una de las características del derecho de autor es su territorialidad, es decir que la legislación depende de cada estado o nación. Sin embargo, existen convenios o tratados internacionales que buscan uniformizar algunos conceptos o prácticas para que sean aplicables o entendibles por la comunidad mundial. Los tratados o convenios son negociados en diferentes foros como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Mundial del Comercio (OMC), organismos regionales como la Comunidad Andina o negociaciones bilaterales entre estados.
Entre los tratados internacionales más importantes está el Convenio de Berna cuya administración recae en la OMPI. Uno de los principales principios de este tratado es que no se requieren formalidades legales para que las obras del ingenio obtengan protección, es decir, no es obligatorio que los autores registren sus obras antes las autoridades competentes para que sean protegidas. Además, este convenio ha fijado estándares mínimos de protección. En la actualidad el mínimo es de cincuenta años después de la muerte del autor. Debido a que son estándares mínimos, las legislaciones de los países firmantes del convenio pueden aumentar el plazo de protección. Para el caso peruano, el mínimo es de setenta años luego del fallecimiento del autor.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ofrece en este enlace respuestas a las principales dudas o preguntas del público con respecto al derecho de autor.