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Sistemas de BibliotecasPontificia Universidad Católica del Perú

Derecho de autor y licencias Creative Commons

Requiero colocar en la web una imagen que he recuperado de una base de datos de la biblioteca (Artstor) ¿Lo puedo hacer?
Rpta: Siempre y cuando sea un sitio web de acceso restringido  (solo para tus compañeros de la clase o el profesor de tu curso) y no esté disponible al público en general. De acuerdo a las condiciones de uso de Artstor, las imágenes de este servicio las puedes usar en tus actividades académicas cotidianas (presentaciones en clases, monografías de los cursos o en sitios web de acceso restringido solo para tu clase). Te recomendamos revisar los términos y condiciones para el uso de las bases de datos.

¿Se pueden digitalizar todos los libros de la biblioteca y colocarlos en el catálogo?
Rpta. Lamentablemente no se puede porque los autores o editores no nos han autorizado o transferido los derechos para la digitalización y puesta en la web de sus obras. 

Estamos organizando un ciclo de cine y requerimos proyectar un video que está en la biblioteca ¿lo podemos hacer? 
Rpta: Sí lo puedes hacer pero requieres cumplir estas condiciones: a) que la proyección se realice dentro  las instalaciones del campus para el público de nuestra Universidad b) que no cobres entrada ni tenga fines de lucro el evento (Dale un lectura al decreto legislativo 822 artículo 41 inciso c) 

¿Puedo proyectar una película de Netflix en mi clase?
Rpta: A la fecha las condiciones de uso de esta empresa no permiten la proyección de las obras de su catálogo en lugares públicos Sin embargo, Netflix sí permite la proyección de documentales (no ficción)  para fines educativos. Puedes consultar esta excepción en este enlace

¿Cómo puedo saber qué obras de la biblioteca están en dominio público? 
Rpta: De acuerdo al Convenio de Berna del cual nuestro país es firmante, las obras protegidas  por el derecho de autor pasan al dominio público después de 50 años desde la muerte de su autor como mínimo, aunque dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ejemplo, en nuestro país son setenta años después de la muerte del autor. Determinar si una obra se encuentra en dominio público puede ser una tarea agotadora por el tiempo y esfuerzo que se requiere. Los plazos de protección caducan dependiendo de varios factores. Es así, que se tiene que tomar en cuenta si la obra fue producto del  esfuerzo individual o en colaboración (por ejemplo obras colectivas, en colaboración, individuales), del tipo de obra (literarias o audiovisuales entre otras ), de la fecha de publicación y del país donde la obra fue publicada. El instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ofrece al público su listado de obras literarias en dominio público en esta dirección: https://www.indecopi.gob.pe/es/catalogo-de-obras

Por lo que se refiere a qué obras de nuestra biblioteca están en dominio público, aún no tenemos una base de datos que registre esa información.  Sin embargo, este enlace te ofrece sitios web confiables con obras en dominio público.

Tengo que entregar al profesor un texto de mi grupo de estudio y mi labor es tipearlo. Sin embargo, la redacción del texto  que me han enviado no lo entiendo, ¿Puedo volver a redactarlo y entregarlo al profesor sin consultarlo con mis compañeros?
Rpta: Si bien puede que el trabajo que prepares mejore lo que tus compañeros  han redactado, el conflicto ético está presente pues el fin no justifica los medios. Te ganarías problemas tanto con el profesor como con tus compañeros. Y desde el punto de vista del derecho de autor estarías transgrediendo el derecho moral de integridad (art. 25 del decreto legislativo 822) que garantiza a tus compañeros oponerse a toda deformación, mutilación o alteración de la obra que han preparado en conjunto. Te sugerimos que vuelvas a reunirte con tus compañeros y afinen la redacción de forma consensuada. 

¿Puedo fotocopiar un libro completo?
Rpta: Sí puedes fotocopiar un libro completo  siempre y cuando: 1) el libro esté agotado (fuera del circuito comercial 2) la fotocopia sea para tu uso personal. Ambos requisitos deben cumplirse de acuerdo a nuestra legislación (Decreto legislativo 822, artículo 43 inciso B). 

¿Se pueden digitalizar todos los libros de la biblioteca y colocarlos en el catálogo?
Rpta: Lamentablemente no se puede porque los autores o editores no nos han autorizado o transferido los derechos para la digitalización y puesta en la web de sus obras. 

¿Me pueden proporcionar la copia de un video?
Rpta: Copiar un video u otros materiales de la bibliotecas es un acto de reproducción y salvo que la ley lo permita (como es el caso de la fotocopia de obras impresas agotadas, art. 43 inciso b del decreto legislativo 822) no podemos proporcionarte la copia sin el consentimiento del autor o editor.

Quiero donar videos a la biblioteca pero estos son “piratas” ¿lo puedo hacer?
Rpta: Te agradecemos el gesto pero unicamente podemos aceptar donaciones de obras legitimamente adquiridas. Las obras “piratas”, al ser reproducciones no autorizadas por el autor o editor, no pueden ser incorporadas a las colecciones de las bibliotecas.

¿Por qué no prestan programas como procesadores de texto, diseño web, etc?  
Rpta: Porque implicaría un acto de reproducción (copia) al descargarlos en tu dispositivo móvil o de escritorio. Y todo acto de reproducción requiere de la autorización del autor o editor. Solo podríamos prestar software del cual tuviesemos la licencia para que se descargue en los dispositivos de los usuarios. 

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